Una diferencia en la sustancia ética simple es para ella algo fortuito que en el precepto determinado hemos visto surgir como algo fortuito del saber, de la realidad y del obrar. La comparación entre aquel ser simple y la determinabilidad que no corresponde a él recala en nosotros; y la sustancia simple se ha mostrado ser universalidad formal o pura conciencia que, libre del contenido, se enfrenta a él y es un saber de él como contenido determinado. Esta universalidad sigue siendo, de este modo, lo que era, propiamente, la cosa misma. Pero es, en la conciencia, algo otro; no es ya, en efecto, el género inerte y carente de pensamiento, sino que se refiere a lo particular y vale como la potencia y la verdad de esto. Esta conciencia parece ser, primeramente, el mismo examinar que antes éramos nosotros mismos, y su acción no parece que pueda ser otra de lo que antes acaecía, a saber, una comparación entre lo universal y lo determinado, de la que resultaría, como antes, su inadecuación. Pero la relación entre el contenido y lo universal es aquí otra, ya que lo universal ha cobrado aquí otra significación; ahora, es una universalidad formal, de la que es capaz el contenido determinado, pues en ella éste es considerado solamente en relación consigo mismo. En nuestro examen, la sustancia universal sólida se enfrentaba a la determinabilidad que se desarrollaba como lo fortuito de la conciencia en que entraba la sustancia. Aquí, en cambio, ha desaparecido uno de los términos de la comparación; lo universal no es ya la sustancia que es y que vale o lo justo en y para sí, sino simple saber o forma que compara un contenido solamente consigo mismo y lo considera para saber si es una tautología. Aquí, ya no se estatuyen leyes, sino que solamente se examinan; y las leyes están ya dadas para la conciencia examinadora; ésta acoge su contenido tal y como es simplemente, sin entrar en la consideración de lo singular y lo fortuito adherido a su realidad, como nosotros hacíamos, sino que se detiene en el precepto como tal precepto y se comporta con respecto a él de un modo igualmente simple, como lo que es simplemente su pauta.
Pero, por esta misma razón, este examen no va muy lejos; cabalmente por cuanto que la pauta es la tautología y es indiferente hacia el contenido, acoge en sí lo mismo éste que el contrapuesto. Si se pregunta si debe ser una ley en y para sí el que exista propiedad; en y para sí, no por razones de utilidad para otros fines; la esencialidad ética consiste precisamente en que la ley sea solamente igual a sí misma y, por medio de esta igualdad consigo misma, se halle fundada, por tanto, en su propia esencia, y no sea algo condicionado. La propiedad en y para sí no se contradice; es una determinabilidad aislada o una determinabilidad que se pone sólo como igual a sí misma. Del mismo modo que no se contradice tampoco la no-propiedad, la ausencia de propietario de las cosas o la comunidad de bienes. El que algo no pertenezca a nadie, o pertenezca al primero que llegue y se posesione de ello, o pertenezca a todos y a cada uno según sus necesidades o por partes iguales, es una determinabilidad simple, un pensamiento formal, como su contrario, la propiedad. Claro está que si la cosa sin dueño es considerada como un objeto necesario para la satisfacción de una necesidad, será necesario que se convierta en posesión de un individuo cualquiera; y sería contradictorio convertir más bien en ley la libertad de la cosa. Pero por carencia de dueño de la cosa no se supone tampoco una ausencia absoluta de dueño, sino que la cosa deberá convertirse en posesión con arreglo a la necesidad del individuo, y no precisamente para ser guardada, sino para usarla inmediatamente. Pero el velar así por las necesidades, ateniéndose exclusivamente a lo fortuito, es contradictorio con la naturaleza de la esencia consciente, que es la única de que se habla; pues ésta tiene necesariamente que representarse sus necesidades en la forma de universalidad, velar por toda su existencia y adquirir un bien permanente. Por donde no coincidiría consigo mismo el pensamiento que se atribuyese fortuitamente la posesión de una cosa a la primera vida autoconsciente que se presentara, con arreglo a sus necesidades. En la comunidad de bienes en que se velase por ello de un modo universal y permanente se darían dos posibilidades, o bien se asignaría a cada uno tanto como necesitara, en cuyo caso se hallarían en contradicción esta desigualdad y la esencia de la conciencia, para la que la igualdad de los individuos es un principio. O bien, con arreglo a este último principio, la distribución se basará en la igualdad, y en este caso la participación no guardaría ya relación con la necesidad, que es, sin embargo, la única que constituye su concepto.
Pero, si de este modo la no-propiedad se manifiesta como contradictoria es solamente porque no se la ha dejado como determinabilidad simple. Lo mismo ocurre con la propiedad cuando se la disuelve en momentos. La cosa singular que es mi propiedad vale, Así, como algo universal, firme y permanente; pero esto contradice a su naturaleza, que consiste en ser usada y desaparecer. Y vale, al mismo tiempo, como lo mío, que todos los demás reconocen y de lo que se excluyen. Ahora bien, el hecho de que se me reconozca radica más bien en mí igualdad con todos, en lo contrario de la exclusión. Lo que yo poseo es una cosa, es decir, un ser para otros en general, de modo totalmente universal y sin la determinación de ser solamente para mi; el que yo la posea contradice a su coseidad universal. Por tanto, la propiedad se contradice por todos sus lados ni más ni menos que la no-propiedad; tanto una como otra llevan en sí estos dos momentos contrapuestos y contradictorios de la singularidad y la universalidad. Pero cada una de estas determinabilidades, representada como algo simple, como propiedad o como no-propiedad sin más desarrollo, es tan simple como la otra, es decir, no se contradice. Por tanto, la pauta de la ley, que la razón tiene en ella misma, conviene igualmente a todas y no es, según esto, de hecho, ninguna pauta. Sería, ciertamente, algo bien extraño que la tautología, el principio de contradicción, que para el conocimiento de la verdad teórica se reconoce solamente como un criterio formal, es decir, como algo totalmente indiferente hacia la verdad y la no-verdad, debiera ser algo más que esto con respecto al conocimiento de la verdad práctica.
En los dos momentos que acabamos de considerar, en los que se cumple una esencia espiritual antes vacía, se han superado el poner determinabilidades inmediatas en la sustancia ética y después el saber de ellas si son o no leyes. Por donde parece llegarse al resultado de que no hay lugar ni para leyes determinadas ni para un saber de ellas. Sin embargo, la sustancia es la conciencia de sí como esencialidad absoluta, que, así, no puede rechazar ni la diferencia presente en ella ni el saber de ella. El que el legislar y el examinar leyes hayan demostrado no ser nada, significa que los dos procesos, considerados cada uno de por sí y aisladamente, son solamente momentos inestables de la conciencia ética; y el movimiento en el que surgen tiene el sentido formal de que la sustancia ética se presenta a través de él como conciencia.
En tanto que estos dos momentos son determinaciones más precisas de la conciencia de la cosa misma, pueden ser considerados como formas de la honestidad, la cual, como en otros casos se ocupa de sus momentos formales, se afana aquí con un contenido, que debiera ser, de lo bueno y de lo justo y con un examen de esta verdad firme, creyendo poseer en la sana razón y en el discernimiento inteligente la fuerza y la validez de preceptos.
Pero, sin esta honestidad, las leyes no valen como esencia de la conciencia, ni el examen de ellas vale tampoco como un obrar dentro de ésta; sino que estos momentos, cuando surgen cada uno para sí de modo inmediato y como una realidad, expresan uno un estatuir y un ser no valederos de leyes reales y el otro la liberación igualmente no valedera de esas leyes. La ley tiene, como ley determinada, un contenido fortuito -lo que significa, aquí, que es ley de una conciencia singular con un contenido arbitrario. Ese inmediato legislar es, por tanto, la temeridad tiránica que convierte la arbitrariedad en ley y la eticidad en una obediencia a ésta -a leyes que son solamente leyes, pero, que no son, a la vez, preceptos. Del mismo modo que el segundo momento, en tanto que aislado, el examen de las leyes significa el movimiento de lo inmóvil y la temeridad del saber que se libera de las leyes absolutas por medio del raciocinio y las considera como una arbitrariedad extraña a él.
En ambas formas son estos momentos un comportamiento negativo ante la sustancia o ante la esencia espiritual real [reales]; en otras palabras, la sustancia no tiene todavía en ellas su realidad [Realität], sino que la conciencia los contiene todavía bajo la forma de su propia inmediatez, y la sustancia es solamente un querer y un saber de este individuo o el deber ser de un precepto no-real y un saber de la universalidad formal. Pero, al superarse estos modos, la conciencia ha retornado a lo universal y aquellas oposiciones han desaparecido. La esencia espiritual es sustancia real por el hecho de que estos modos no tienen validez en su singularidad, sino solamente como modos superados; y la unidad en la que son solamente elementos es el sí mismo de la conciencia, que, puesto de ahora en adelante en la esencia espiritual, eleva ésta a lo real, lo pleno y lo autoconsciente.
La esencia espiritual es, según esto, en primer lugar, para la autoconciencia como ley que es en sí; la universalidad del examen, que era universalidad formal que no era en sí, se ha superado. Y es en segundo lugar, una ley eterna, que no tiene su fundamento en la voluntad de este individuo, sino que es en y para sí, la absoluta voluntad pura de todos, que tiene la forma del ser inmediato. Este puro querer no es tampoco un precepto que solamente deba ser, sino que es y vale; es el yo universal de la categoría, que es de un modo inmediato realidad, y el mundo es solamente esta realidad. Pero, por cuanto que esta ley que es vale sin más, la obediencia de la autoconciencia es el servicio a un señor cuyas órdenes sean una arbitrariedad y en que la autoconciencia no se reconozca. Antes bien, las leyes son pensamientos de su propia conciencia absoluta, pensamientos que ella misma tiene de un modo inmediato. Y no se trata tampoco de que crea en ellos, pues sí la fe puede intuir la esencia, es una esencia extraña. La autoconciencia ética forma unidad inmediata con la esencia por medio de la universalidad de su sí mismo; la fe, por el contrario, parte de la conciencia singular, es el movimiento de esta conciencia que tiende siempre a acercarse a dicha unidad, sin alcanzar la presencia de su esencia. Por el contrario, aquella conciencia se ha superado como singular, esta mediación se ha llevado a cabo y sólo por haber sido llevada a cabo es autoconciencia inmediata de la sustancia ética.
La diferencia entre la autoconciencia y la esencia es, pues, perfectamente transparente. Esto hace que las diferencias en la esencia misma no sean determinaciones fortuitas, sino que, en virtud de la unidad de la esencia y de la autoconciencia única, de la que podría provenir la desigualdad, dichas diferencias son las masas en las que la unidad se estructura, infundiéndoles su propia vida, espíritus no desdoblados y claros ante sí mismos, figuras celestiales inmaculadas que conservan en sus diferencias la inocencia virginal y la armonía de su esencia. La autoconciencia es, asimismo, un comportamiento simple y claro hacía ellas. Son, y nada más: esto es lo que constituye la conciencia de su relación. Por eso estas leyes valen para la Antígona de Sófocles como el derecho no escrito e infalible de los dioses.
"No de hoy ni de ayer, sino de siempre
Este derecho vive, y nadie sabe cuando ha aparecido." *
* Sófocles, Antígona, vv. 456-457.
Este derecho vive, y nadie sabe cuando ha aparecido." *
* Sófocles, Antígona, vv. 456-457.
Son. Si inquiero su nacimiento y las circunscribo al punto de su origen, voy ya más allá de ellas; pues yo soy de ahora en adelante lo universal y ellas son lo condicionado y lo limitado. Y si tienen que legitimarse ante mi modo de ver, es que ya he movido su inconmovible ser en sí y las considero como algo que para mí tal vez es verdadero y tal vez no. La disposición ética consiste precisamente en atenerse firme e inconmoviblemente a lo que es lo justo, absteniéndose de todo lo que sea moverlo, removerlo y derivarlo. Se me hace depositario de algo que es propiedad de otro, y yo lo reconozco porque es así, y me mantengo inconmovible en esta actitud. Pero si retengo el depósito para mi, no incurro para nada, según el principio de mi examen, de la tautología, en una contradicción; pues entonces ya no lo considero como propiedad de otro; retener algo que no considero propiedad de otro es perfectamente consecuente. Cambiar de punto de vista no es una contradicción; en efecto, de lo que aquí se trata no es del punto de vista como tal, sino del objeto y del contenido, que no debe contradecirse. Lo mismo que -como hago cuando me desprendo de algo, regalándolo- puedo cambiar el punto de vista de que algo es mi propiedad por el punto de vista de que es propiedad de otro; sin incurrir con ello en contradicción, exactamente lo mismo puedo seguir el camino inverso. Así, pues, no porque encuentre algo no contradictorio es esto justo, sino que es justo porque es lo justo. Que algo es propiedad de otro: he ahí el fundamento de que se parte; acerca de eso no tengo por qué razonar, no tengo para qué indagar ni dejar que se me ocurran tales o cuales pensamientos, conexiones o consideraciones, ni ponerme a estatuir leyes o a examinarlas; mediante tales movimientos de mi pensamiento no haría más que trastrocar aquella actitud, ya que, de hecho, podría a mí antojo hacer que fuera también lo contrario de esto lo conforme a mi saber tautológico indeterminado, convirtiéndolo, por tanto, en ley. Sino que lo justo sea esta determinación o la contrapuesta se determina en y para sí; yo podría, para mi, erigir en ley la que quisiera o ninguna y, desde el momento en que comienzo a examinar, marcho ya por un camino no ético. Cuando lo justo es para mí en y para sí es cuando soy dentro de la sustancia ética; ésta es, así, la esencia de la autoconciencia; pero ésta es su realidad y su allí, su sí mismo y su voluntad.
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